En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que acogió la demanda deducida en contra de la empresa Hotelera Linamávida Limitada (termas de Panimávida), por discriminación arbitraria de pareja del mismo sexo.
La sentencia de primera instancia indica que, apreciada en su conjunto la documental pormenorizada en el motivo cuarto, la que fue valorada conforme las reglas de la sana crítica, unido a la norma transcrita precedentemente y lo dispuesto en los artículos 19 N° 1, 2 y 4 de la Constitución Política de la República y 3 letra c) de la ley N° 19.496, sobre protección de los consumidores, así como también de la mera lectura del informe evacuado por la demandada, donde reconoce expresamente que les reprochó a los actores besarse en público, y considerando que los testigos presentados por la demandada, probanza que también fue valorada conforme las reglas de la sana crítica, no se refieren expresamente al hecho discriminatorio señalado en el libelo pretensor, primero, porque dichos testigos reconocen no haber presenciado el momento en que habría ocurrido ello, y segundo, porque ellos solo se refirieron a lo ocurrido después del hecho de autos -primer testigo- y a lo comentado por otras personas -segundo testigo-, pero no a los hechos, circunstancias y pormenores del momento en que habría ocurrido la discriminación, a fin de desvirtuar la prueba aportada por la contraria, se concluye que los demandantes fueron víctimas de un acto de discriminación arbitraria, pues besarse en público en pleno siglo XXI, no es un acto que en la actualidad, al menos en Chile, atente contra la moral y las buenas costumbres, por tanto, el prohibirles hacerlo solo estuvo motivado por su orientación sexual, lo que sí es un acto discriminatorio y vulnera el principio de la igualdad ante la ley, establecido en la Constitución Política de la República y normas referidas precedentemente.
La resolución confirmada agrega que, a mayor abundamiento, y en relación a la afirmación de la demandada de que otros huéspedes del hotel habían reclamado respecto del comportamiento de los demandantes durante su estadía en él, a fin de justificar su conducta, primero, no ha sido acreditado por la demandada -ninguno de los testigos presentados por ella se refirieron a quejas de otros huéspedes del hotel, es más, el segundo testigo afirmó que los comentarios de la gente, después del hecho de autos, fue que los demandantes fueron discriminados por el dueño del hotel-, y segundo, de haberlo sido, solo hubiera sido otro acto discriminatorio de terceros hacia los actores, dado que es un hecho acreditado que ellos solo se besaron en público, y por ello, fueron discriminados por la demandada.