La Moción, patrocinada por las Diputadas Cariola, Hoffmann, Luck, Marzán y Olivera, en conjunto a los Diputados Leiva, Molina, Rey, Saffirio y Verdessi, propone que el Tribunal de Familia realice de oficio la reliquidación de la deuda de pensión de alimentos, considerando que este tiene acceso a toda la información necesaria respecto a los depósitos e incumplimientos del alimentante en cuentas del Banco Estados abiertas para este fin.
El proyecto señala entre sus fundamentos que en Chile las deudas por concepto de pensión de alimento es altísima. Acorde a un informe del Ministerio de Desarrollo Social existe una tasa de un 84% de no pago de esta obligación, lo que nos demuestra que la legislación actual no ha sido suficiente para asegurar este derecho. Ante ello, se advierte un problema procesal, ya que la reliquidación de la deuda de la pensión alimenticia no opera de oficio, si no que a petición de parte, debiendo el alimentario pedir mensualmente al tribual que aplique el reajuste o haga las liquidaciones en virtud del artículo 7 de la Ley Nº14.908 sobre Abandono de familia y pago de pensiones alimenticias. Posteriormente a solicitar la reliquidación, se debe esperar la resolución que acoge lo solicitado con el cálculo actualizado y, recién en ese momento, se tiene la certeza de lo que efectivamente se adeuda y se pueden ejercer los apremios contemplados en la ley.
En concreto, la iniciativa propone agregar un nuevo inciso final al artículo 7º de la Ley Nº14.908, sobre “Abandono de familia y pago de pensiones alimenticias”, eliminando la exigencia de solicitud de parte para reliquidar en las causas de alimentos abiertas la deuda de pensiones alimenticias, “estableciendo la obligación al Juez de reliquidarlas de oficio mensualmente.”
El proyecto se encuentra en primer trámite constitucional, en análisis por Comisión de Familia de la Cámara de Diputados.
Vea texto íntegro del Boletín Nº13786-18.
Fuente DiarioConstitucional.cl