Corte de La Serena orden al Servicio de Salud Coquimbo indemnizar a familia de paciente fallecida por atención tardía en intervención quirúrgica.

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de La Serena condenó al Servicio de Salud Coquimbo a pagar una indemnización total de $209.366.847 a la familia de paciente que falleció por la tardía atención brindada, lo que le produjo un shock hemorrágico, derivado de intervención quirúrgica realizada en el Hospital de Ovalle, en mayo de 2016.
La sentencia de primera instancia indica que si bien la obligación de asistencia médica es propiamente una obligación de medios y no de resultados, lo cierto es que la relación de causalidad entre dicha falta de servicio y el desenlace fatal sufrido por la paciente en la mañana del día 17 de mayo del año 2016, resulta palmaria; pues de haber recibido oportunamente una atención médica especializada, que permitiera haber diagnosticado y tratado adecuadamente la causa del sangramiento activo o haber tomado las medidas conducentes a fin de evitar la evolución de la urgencia hipovolémica -previsible, por lo demás, teniendo en cuenta la reciente amigdalectomía y los síntomas evidenciados por la paciente por cerca de cuatro días-, aparece como altamente probable que no se habría agravado hasta el punto de generar el shock hipovolémico que finalmente le causó una falla orgánica múltiple y su deceso.
Razonamiento que el Tribunal de alzada compartió, al establecer que el sumario administrativo incoado en el Hospital de Ovalle con ocasión del fallecimiento de la paciente refuerza la conclusión anterior al recomendar, en su parte resolutiva, establecer ‘Protocolos de Manejo de Pacientes que presente descompensaciones post quirúrgicas que requieran evaluación oportuna por las distintas especialidades y prestadores de la institución’, es decir, visualizó en ello una falencia en el funcionamiento del organismo.
Por tanto, se comparten por esta Corte las conclusiones a que la sentenciadora de primera instancia arribó respecto a la existencia de falta de servicio, infracción a la lex artis y relación causal entre el obrar y el resultado dañoso.

Fuente: DiarioConstitucional.cl

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