La Corte Suprema acogió recurso de protección y ordenó dejar sin efecto el decreto de expulsión del país de ciudadano dominicano que ingresó ilegalmente al territorio nacional, pero que cuenta con empleo y arraigo familiar.
La sentencia indica que, en la actualidad el recurrente mantiene un empleo estable en una peluquería de su propiedad ubicada en la comuna de Peñalolén, habita una casa junto a su pareja e hijos en calidad de arrendatarios, evita conductas de riesgos, manteniéndose receptivo y con una adecuada motivación, todo lo cual consta en uno de los informes trimestrales remitidos al Sexto Juzgado de Garantía de Santiago por el Centro de Reinserción Social de Santiago, dependiente de Gendarmería de Chile.
La resolución agrega que, además, no resulta posible soslayar el arraigo con el que cuentan los menores protegidos, quienes tienen la nacionalidad chilena y dependen completamente de sus progenitores atendida su corta edad (1 y 2 años), por lo que de materializarse el acto impugnado se vulneraría su interés superior reconocido por los Tratados Internacionales ratificados por Chile y vigentes, en particular, el artículo 9 de la Convención sobre los Derechos del Niño, que obliga al Estado a la adopción de las medidas necesarias para evitar la separación de los niños de sus progenitores y de su familia de origen, salvo que ello fuere perjudicial para su desarrollo, circunstancia esta última que no se encuentra acreditada en estos autos.
Para la Corte Suprema, de lo anterior se infiere que la medida de expulsión adoptada por la Administración resulta ser desproporcionada, en atención a la consideración primordial que el Estado de Chile debe otorgar al interés superior del niño, niña o adolescente, conforme con lo dispuesto en el artículo 3.1 de la Convención sobre los Derechos del Niño; y, además, inoportuna, considerando que fue decretada en noviembre del año 2014, cuando las circunstancias de hecho del recurrente señor Mota Santos eran completamente diversas de las que mantiene en la actualidad y que dan cuenta de una genuina resocialización y reintegración a la sociedad.
Por tanto, se resuelve que se revoca la sentencia apelada de veintiocho de enero de dos mil veinte y, en su lugar, se acoge el recurso de protección interpuesto en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución N° 319 de 18 de noviembre de 2014, dictada por la Intendencia Regional de Arica y Parinacota y cualquiera otra medida administrativa de carácter expulsivo por los mismos hechos materia del presente recurso; sin perjuicio del cumplimiento de las penas impuestas en la causa RIT 4279-2017, RUC 170047113-5, del Sexto Juzgado de Garantía de Santiago, y que no importen su expulsión del territorio nacional.
Decisión adoptada con los votos en contra de los abogados Lagos y Pallavicini. Indican que sólo cabe concluir que la autoridad se encontraba legalmente facultada para ordenar la expulsión del recurrente del territorio nacional, acto que a la fecha no ha sido dejado sin efecto, razón por la que no puede ser tildado de ilegal o arbitrario, sin perjuicio de lo dispuesto en la parte final del inciso primero del artículo 143 del Decreto Supremo N° 597 de 1984 del Ministerio del Interior, sobre Reglamento de Extranjería.
Fuente: DiarioConstitucional.cl